Dólar ahorro: comenzó a devolver el 35% los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias y monotributistas.
¿Cuándo AFIP va a devolver el 35%?
Es la pregunta que se viene repitiendo desde hace meses y parece que desde la semana pasada AFIP está realizando la tan solicitada devolución del 35% de percepción.
Bueno, desde la semana pasada AFIP ha comenzado a aprobar las devoluciones y depositar las sumas en las CBU informadas por los contribuyentes.
Recordemos, que el trámite se concreta a través de la página web de la AFIP y ya está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.
¿Cómo verificar el pago el pago de la devolución?
Hay que ir al servicio “Pago devoluciones” y consultar si está aprobada la devolución
Luego, si en las devoluciones aparece en “estado” como “Autorizado para pago”:
Por último, queda verificar que en el banco figure el depósito del monto.
Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
- Contar con “Clave Fiscal”
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta banca